
La nulidad matrimonial es un proceso judicial en el que se debe demostrar que, en el momento del enlace, ocurrió algo que hizo que el matrimonio fuera nulo, ya sea por parte de uno de los cónyuges o de ambos. El tribunal eclesiástico declara que ese matrimonio nunca fue válido porque faltó algún elemento esencial en el momento del consentimiento.

En el tribunal eclesiástico de la diócesis donde tuvo lugar el enlace, donde reside uno u otro cónyuge o donde se pueda encontrar el mayor número de pruebas.

Cualquiera de los dos cónyuges, o ambos de mutuo acuerdo.

Debes buscar un abogado que te asesore durante todo el proceso.

Certificado de matrimonio canónico, libro de familia, sentencia de divorcio (si la tienes) y DNI.

La dirección del otro cónyuge y los datos de algunos testigos que vayan a declarar ante el tribunal.

En principio, no.

El proceso continúa y la oposición no influye. No se juzga a los cónyuges, sino únicamente el consentimiento otorgado en el momento de contraer matrimonio.

Son muchos y muy variados. Lo más recomendable es consultar tu caso concreto con un buen abogado.

Depende de muchas variables y del tribunal que lleve el caso. Por lo general, no suele ser más de año y medio si todo va bien.

Sí, ya que el matrimonio cuya nulidad se solicita se considera que nunca existió válidamente.

Cada tribunal tiene sus propias tasas. Además, puede ser necesario pagar a un perito psicólogo (unos 250 euros) y los honorarios del abogado, que de media rondan los 2.500 euros.

El divorcio rompe un matrimonio válido; la nulidad declara que ese matrimonio nunca existió de forma válida.

La nulidad no afecta a los hijos: siguen siendo legítimos y no se cuestiona su dignidad, filiación ni sus derechos.

En principio, sí, aunque es recomendable solicitar el divorcio antes o durante el proceso de nulidad.