Antes del divorcio: si ambos cónyuges están de acuerdo y las pruebas son claras, se puede solicitar antes del divorcio.
Depués del divorcio: muchos esperan a tener nueva pareja.
Al mismo tiempo: suele ser mas facil solicitar al mismo tiempo que el divorcio si este es amistoso.
Coherencia con la conciencia religiosa. Para quien vive su fe, es una forma de resolver primero la cuestión eclesial. Sirve sobre todo si quiere volver a casarse por la Iglesia.
No hace falta esperar al divorcio para empezar. Las pruebas (testigos, documentos, peritajes) se recogen mejor cuando los hechos están más recientes.
Es un proceso más largo y menos previsible que el divorcio. El divorcio civil hoy es rápido y puede pedirse sin alegar causa. La nulidad exige probar un motivo concreto de invalidez (falta de forma, incapacidad, simulación, error, condición, etc.), y el resultado no está garantizado.
Mientras dura, siguen casados civilmente. Sigue vigente el régimen económico (por ejemplo, gananciales), los deberes conyugales y las cuestiones sucesorias, salvo que se adopten medidas provisionales. Si hay hijos o bienes que ordenar, esa situación de interinidad puede resultar incómoda.
Requisito previo de fracaso irreparable. Para admitir la demanda, el juez eclesiástico debe asegurarse de que el matrimonio ha fracasado de forma irreparable (c. 1675 CIC). No es un obstáculo grave, pero implica una valoración sobre el estado de la relación que en el divorcio civil no se exige.
La situación civil ya está resuelta. Custodia, uso de la vivienda, pensiones y liquidación del régimen económico están fijados por sentencia o convenio. La nulidad no reabre esas cuestiones, así que el proceso eclesiástico se vive con más tranquilidad y sin interferencias patrimoniales.
El fracaso irreparable es evidente. El juez eclesiástico debe asegurarse de que la convivencia conyugal no puede restablecerse (c. 1675 CIC). Con un divorcio firme, ese requisito es fácil de acreditar y no suele plantear discusión.
Distancia emocional y prueba más serena. Pasado un tiempo, las partes suelen poder declarar con más calma sobre lo ocurrido antes y durante la boda. Eso favorece que el relato sea más ordenado y menos condicionado por el conflicto.
Se recorre el camino dos veces. Se paga y se tramita primero el divorcio, y después el proceso canónico. Si la nulidad era la vía deseada, se ha duplicado el esfuerzo emocional y económico.
Pérdida o desgaste de la prueba. Con el paso de los años, algunos testigos pueden haber fallecido, cambiado de domicilio o no recordar bien los hechos. Los documentos, mensajes o informes médicos de la época del matrimonio pueden haberse perdido, y eso dificulta probar el motivo de nulidad.
El resultado sigue sin estar garantizado. Estar divorciado no facilita la declaración de nulidad. Hay que probar una causa de invalidez concreta (falta de forma, incapacidad, simulación, error, condición, etc.). Puede haber una sentencia negativa.
Tensiones en la esfera privada. Si alguna de las partes ya ha rehecho su vida con otra persona, la nulidad puede resultar dolorosa. Puede reabrir conflictos, sobre todo si la otra parte se opone o tiene que declarar como testigo o como parte.
Se ahorra tiempo. El divorcio civil suele resolverse antes que la nulidad. Si se empiezan a la vez, el proceso canónico no queda pendiente durante años tras cerrar el civil.
La prueba se recoge cuando está fresca. Testigos, documentos, mensajes, informes médicos o periciales se reúnen en un momento en que los hechos están próximos. Se reduce el riesgo de perder pruebas que sí existe si se espera.
Una sola etapa de conflicto. Para muchas personas es preferible afrontar de una vez el desgaste emocional de la ruptura, en lugar de reabrirlo más adelante con un segundo proceso.
Se pueden aprovechar documentos comunes. Certificados de matrimonio, libro de familia, informes o testimonios ya reunidos para el divorcio pueden servir también en el expediente canónico, con el consiguiente ahorro de gestiones.
El requisito del fracaso irreparable suele estar acreditado. Presentar la demanda de divorcio o el convenio muestra que la convivencia no puede restablecerse (c. 1675 CIC), lo que facilita la admisión de la demanda canónica.
Carga económica y de gestión simultánea. Hay que costear y coordinar dos abogados, o un abogado civil y un abogado rotal, con honorarios, gestiones y plazos que corren a la vez.
Desgaste emocional acumulado. Dos procedimientos abiertos al mismo tiempo suponen declaraciones, citas, pruebas y comunicaciones simultáneas. Para muchas personas es una sobrecarga.
Los tiempos no coinciden. El divorcio puede terminar mucho antes que la nulidad, y entonces se tramita con el vínculo civil ya disuelto. La ventaja de conseguir efectos civiles por la vía de la nulidad (arts. 80 CC y 778 LEC) prácticamente desaparece, porque el matrimonio civil ya no existe.
El proceso canónico puede afectar al ambiente del divorcio. La otra parte, si se opone a la nulidad o se siente ofendida por los motivos alegados, puede endurecer su postura en la negociación del convenio o en las medidas civiles. Un divorcio que podría haber sido de mutuo acuerdo se vuelve más conflictivo.
Para solicitar la nulidad matrimonial lo más importante es contactar con un abogado especializado en derecho canónico. Cada caso es distinto y cada circunstancia debe ser tratada de forma distinta.